Las instituciones educativas privadas no pueden negar la realización de exámenes ni la entrega de calificaciones a los estudiantes debido a deudas por cuotas impagas. Asimismo, en los colegios públicos, la matrícula es gratuita y no puede condicionarse al pago de cuotas voluntarias, como las de las cooperadoras escolares.
Sonia Escauriza, directora de Protección de Derechos de Niños y Adolescentes del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), recordó la vigencia de la Ley 5738, promulgada en 2016, que establece que ninguna institución educativa puede negar la participación de un estudiante en exámenes parciales ni finales, ni la entrega de sus calificaciones, debido a la mora en el pago de las cuotas. A pesar de esta normativa, la directora mencionó que las denuncias continúan llegando de forma recurrente, especialmente al final de cada ciclo escolar, cuando los padres no lograron regularizar los pagos.
“Es algo que ya está habitual, lo vemos a mitad de año y al final del ciclo. Los colegios privados ignoran sistemáticamente esta ley. Los padres que enfrentan dificultades económicas deben acercarse a la administración para hacer un compromiso de pago, con el fin de evitar situaciones problemáticas como la negativa de los exámenes,” explicó Escauriza en entrevista con GEN.
En relación con las consecuencias que pueden sufrir los estudiantes, la directora destacó que, aunque las instituciones educativas tienen el derecho de gestionar el cobro de las deudas a través de procedimientos legales, como demandas judiciales por la mora en un juicio ejecutivo, estos procesos no deben interferir con la educación de los niños.
La directora indicó que los exámenes deben tomarse en el marco regular, con los compañeros, y no en condiciones excepcionales o aisladas. Además, enfatizó que no está permitido que los estudiantes sean sacados del aula o sean sometidos a humillaciones debido a la falta de pagos.
“Lo que queremos evitar es que los niños se vean afectados emocionalmente por este tipo de prácticas. Muchos de ellos se preparan para los exámenes, y si no se les permite rendirlos, esto puede generarles un trauma, además de exponerlos a posibles situaciones de acoso escolar”, destacó la funcionaria.
Escauriza también aclaró que, en caso de que un colegio continúe negando los exámenes o las libretas de calificaciones, los padres pueden acudir a la supervisión regional del MEC, que se encargará de mediar en el conflicto. Si la situación persiste, se pueden tomar medidas administrativas contra los colegios, incluidas sanciones o sumarios.
Por otra parte, en cuanto al tema de las cooperadoras escolares en los colegios públicos, Escauriza explicó que la matrícula en las escuelas públicas es gratuita y automática, pero algunas cooperadoras escolares, que funcionan de manera independiente, a veces exigen el pago de una cuota voluntaria para que los niños sean matriculados. En estos casos, si los padres no pagan, algunos colegios incluso niegan la matrícula, lo que es ilegal.
“La cooperadora escolar es una entidad ajena a la dirección del colegio, y su aporte es completamente voluntario. No debe haber ninguna condición para la matrícula de un estudiante en una institución pública, y mucho menos debe exigirse una cuota. Si alguna cooperadora exige el pago de manera autoritaria, esto también puede ser denunciado y los directores se exponen a un sumario administrativo porque no deberían permitir eso”, indicó Escauriza.
En caso de presentarse con estas situaciones, el MEC insta a presentar las denuncias correspondientes.