El padrastro de la niña desaparecida en Emboscada hace más de un año obtuvo la libertad por compurgamiento de la pena mínima en el proceso por abandono. Sin embargo, seguirá en prisión por otras dos causas.

El fiscal a cargo del caso Emboscada, Carlos Maldonado, explicó a NPY que el Tribunal de Sentencia otorgó este miércoles la libertad al padrastro de la niña desaparecida por compurgamiento de la pena mínima en el caso de abandono.

No obstante, el hombre también es procesado por los supuestos hechos de desacato y pornografía infantil, por lo que seguirá recluido por estas dos causas en el penal regional de Villarrica, del Departamento de Guairá.

La defensa técnica del padrastro solicitó en la mañana del martes la libertad por su compurgamiento de la pena mínima y el Ministerio Público solicitó que se mantenga la medida de prisión preventiva.

El representante del Ministerio Público señaló que para este lunes está fijado el juicio oral y público contra el procesado, que tiene una medida cautelar de prisión preventiva dictada por el Juzgado Penal de Garantías de segundo turno por el ilícito de pornografía de niños y adolescentes.

Con respecto a este caso, tendrá una audiencia preliminar el próxima 17 de agosto.

La madre de la niña desaparecida en Emboscada obtuvo su libertad ambulatoria tras permanecer 14 meses en prisión preventiva.

El Tribunal de Apelación de Cordillera también le otorgó la libertad por compurgamiento de la pena mínima en el caso del abandono. Asimismo, está procesada por violación del deber del cuidado.

El caso
La niña desapareció en extrañas circunstancias en una propiedad de la compañía Isla Alta en Emboscada, Departamento de Cordillera. Por varias semanas se realizaron masivas búsquedas y rastrillajes en la propiedad donde vivía y hasta se hallaron rastros de sangre humana.

La víctima fue vista por última vez el 15 de abril del 2020 y los investigadores no tienen pistas certeras sobre su paradero, pese a las búsquedas realizadas en varias zonas.

Los nombres de la niña, de su madre y padrastro se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctimas de hechos punibles.

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