La Cámara de Diputados aprobó en sesión ordinaria el proyecto que establece el control a las organizaciones sin fines de lucro. La versión que tuvo el visto bueno es la que incluye las modificaciones planteadas por el Ejecutivo, que excluye a las iglesias, organizaciones campesinas, entre otros.

Por 47 votos a favor, 13 en contra, dos abstenciones y 18 ausencias, fue aprobado con modificaciones, después de un largo debate, el proyecto de ley que establece el control a las organizaciones sin fines de lucro.

Entre las modificaciones incluidas a propuesta del Ejecutivo se destaca que: quedan excluidos expresamente del alcance de la presente ley los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u organizaciones de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confesiones religiosas. También se encontrarán excluidos expresamente del alcance de la presente ley, salvo que, administren y/o inviertan fondos públicos, nacionales o internacionales, las organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y juntas de saneamiento ambiental.

La sanción económica a los directivos de las ONG será eliminada, pero se mantendrán el apercibimiento por escrito y, en caso de reincidencia, cinco años de inhabilitación para administrar o gerencias una ONG. Esto, en relación a las personas físicas, según reveló el diputado Alejando Aguilera.

En tanto, para personas jurídicas, también se mantendría como primera medida el apercibimiento por escrito y, de existir reincidencia, una suspensión al organismo infractor por un plazo de hasta seis meses.

Según el proyecto, el universo de control incluye a los que reciban o administren fondos públicos o privados, y que se destinen a prestaciones o ámbitos de competencia del Estado, gobernaciones, municipalidades, entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público y universidades públicas.

El control también abarca a los que, de alguna manera tengan relación con sectores, prestaciones o ámbitos de competencia del Estado, las gobernaciones, las municipalidades, los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público y de universidades públicas.

La legislación crea el Registro Nacional de Organizaciones sin fines de lucro, al cual, deberán inscribirse (dentro de los 90 días de vigencia de la ley) todas las organizaciones que operen como tal.

Ninguna institución pública u organismo del Estado podrá firmar ni ejecutar acuerdos con instituciones que no figuren en este registro.

El registro tendrá los nombres, apellidos, documentos de identidad y domicilio de (…) los constituyentes, su objeto, domicilio, fuentes de financiamiento, sus órganos de dirección, administración y control, el régimen representación y uso de firma, así como cláusulas para su disolución y liquidación.

Ese es el aspecto del que hablaba el senador Gustavo Leite al decir que, con esta ley, se podría saber quiénes están detrás de las oenegés, cuánto dinero manejan, qué hacen con él, etc.

Al registro se agrega la exigencia de llevar balances de sus operaciones, actas de asamblea y de los órganos de dirección y administración

El proyecto le dedica un artículo exclusivo a la transparencia y estipula la exigencia de registrar detalladamente el uso y destino de los fondos que reciban con sus correspondientes facturas.

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