La Moral y el punto de vista jurídico.
Comentario: Abog. Derlis Alcides López Páez
Evidentemente se podría afirmar que es un hecho punible que posee varias aristas inseparables, a las que afecta de manera directa.
Por un lado, está el terrible daño que sufren los padres de los niños, que son victimas, provocando una ruptura emocional y golpeando las fibras mas íntimas del sentimiento como padres, ante un eventual hecho desagradable en el que se ven sometidos los hijos menores. Afectándose también seriamente, los principios de carácter moral dentro de una sociedad donde rige expresamente según el Art. 54 de la C.N.: “La Familia, La Sociedad y el Estado, tienen la obligación de garantizar el desarrollo armónico e integral del Niño, protegiéndolo contra el abandono, la violencia, el abuso y la explotación”.
Y el principal afectado “el niño o la niña” a la que la ley reconoce como menor de 14 años de edad, considerando su inmadurez física y mental que los convierte en presa fácil de las circunstancias adversas de la vida, que le pueden marcar con una señal indeleble su personalidad, obstruyendo su desarrollo físico, psíquico e intelectual, y provocándole serios trastornos en su equilibrio emocional.
Desde el punto de vista Jurídico: El Código Penal en su Art. 135 –Abuso Sexual en niños, establece la conducta reprochable, como así también prevé diferentes expectativas de penas con la que será castigada, cualquier persona imputada por estos hechos punibles, que tienen como base la pena privativa de libertad de 3 a 15 años, según los agravantes establecidos en los diferentes incisos de este mismo artículo. Así mismo pudiéndose optar por otras salidas procesales, con la expresa anuencia de los representantes de la victima, y el victimario, que busquen preservar y restablecer siempre la paz y el orden social.