El abogado penalista y doctor José Casañas Levi manifestó que no tiene dudas de que el comerciante que mató a un ladrón debe ser imputado. No obstante, aclaró que se le podría dar una salida condicional o criterio de oportunidad, atendiendo las circunstancias.

El abogado penalista y doctor José Casañas Levi manifestó a Monumental 1080 AM que el caso del comerciante que mató a un ladrón no es tan simple y está más lejos de la legítima defensa que cerca.

“La legítima defensa es utilizar la fuerza de cualquier medio para repeler o desviar una agresión, pero tiene que darse mientras está ocurriendo la agresión, lo que se llama agresión presencia”, explicó.

Asimismo, indicó que el ladrón asesinado ya se estaba subiendo a su motocicleta para huir del lugar y en ese momento recibió el disparo. No obstante, aclaró que no se sabe aún lo que pasaba en el entorno del autor.

“Al disparar a matar es un caso que no puede entrar en la legítima defensa. Sí existió una agresión inmediatamente anterior, la solución hay que buscar en otra parte del Código Penal, como en el 105, inciso 3, que habla de un homicidio con pena de hasta 5 años, cuando hay un reproche reducido, por la situación en la que se encontraba el autor. Esa es la figura que más se acerca a lo que sucedió”, adelantó.

El abogado detalló que el ciudadano está autorizado a usar la fuerza para defenderse cuando hay una agresión ilegítima presente; es decir, siendo víctima o presenciando un ataque, pero ya no al término de este. “Cuando terminó el ataque la persona ya no puede ampararse en la legítima defensa”, sostuvo.

Además, dijo no tener dudas de que el comerciante debe ser imputado. “No se puede pasar por alto la existencia de una conducta típica. La salida procesal es otra cosa. Qué hago cuando tengo una persona que actuó en circunstancias emotivas o en circunstancias de extrema alteración”, mencionó.

En ese sentido, remarcó que tampoco se le puede tratar como un delincuente peligroso, por lo que en todo caso lo que hizo fue reaccionar y excederse en la reacción. Entonces, se tiene que ver cuál es la salida procesal acorde, como una suspensión condicional y la otra más jugada es el criterio de oportunidad, que habla de un hecho insignificante y en el que la Fiscalía no tenga interés de persecución.

“La decisión que se tome va a tener consecuencias, porque va a repercutir en la sociedad y la gente va a empezar a interpretar”, analizó.

En cuanto a la hipótesis de que uno de los asaltantes aún se encontraba adentro del comercio, dijo que si hubiese disparado hacia el que estaba adentro y al que se ve claramente armado, no habría ningún reproche.

El abogado expresó que le parece superinteresante de que se haga la reconstrucción de los hechos y que se analice si el fallecido haya estado en la línea de fuego, es decir, que el comerciante al disparar perdigones con su escopeta pudo alcanzar a este y no al otro asaltante, aunque el informe señala que la víctima fatal tenía alojados más de 17 perdigones.

“Si la salida procesal es una suspensión condicional, tendrá que cumplir reglas como no usar arma, seguir un tratamiento por el estrés postraumático para extinguirse la acción o si la fiscala decide que el hecho no amerita persecución, entonces no le va a imputar y va a pedir criterio de oportunidad”, adelantó sobre las posibles decisiones que pueda tomar la fiscala.

El Ministerio Público aún sigue recolectando datos y analizando las grabaciones del circuito cerrado, tras el asalto a un comercio en Areguá. La víctima logró abatir a uno de los asaltantes cuando intentaba darse a la fuga, mientras que el otro seguía en el interior del local comercial.

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