La Corte Suprema de Justicia (CSJ) prohibió a los funcionarios del Poder Judicial participar de actividades político-partidarias y realizar proselitismo en cualquiera de sus expresiones. Ahora, podrán ser despedidos en caso de incurrir en la falta grave.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió recientemente la Acordada 1679, que reglamenta los procedimientos relativos a la Administración del Personal del Poder Judicial, con la cual se establece la prohibición de participar en actividades político-partidarias.
El artículo 25 de la acordada prohíbe además a cualquier personal del Poder Judicial de cualquier categoría, dentro o fuera de los recintos judiciales, realizar proselitismo en cualquiera de sus expresiones, como también vestir o cargar insignias distintivas de partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares.
Asimismo, prohíbe a los funcionarios ocupar cargo directivo, principal o auxiliar, en los partidos políticos, alianzas, concertaciones o similares.
La medida restringe la participación en manifestaciones de carácter político-partidario, como cumplir cualquier otra actividad vinculada a la política partidaria, salvo el sufragio activo (derecho al voto).
La prohibición ya estaba establecida en el artículo 238 del Código de Organización Judicial, pero lo nuevo guarda relación con las sanciones establecidas.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 25 será considerado como falta grave y sería motivo de despido.
La acordada también establece disposiciones para los funcionarios que deseen candidatarse a cargos electivos o directivos dentro de partidos, movimientos, alianzas, concertaciones políticas o similares, quienes deberán solicitar una licencia sin goce de sueldo con al menos seis meses de antelación al día de las elecciones.
Si el funcionario resultase electo, deberá presentar su renuncia en forma inmediata, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el día de la proclamación del cargo respectivo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
La resolución judicial también especifica que los funcionarios solo podrán ser desvinculados por falta grave, con excepción de los que ocupan cargos de confianza, previa sustanciación de un sumario administrativo.
“Los funcionarios contratados, además de estar sometidos a la acordada disciplinaria, deberán ajustarse a las condiciones de desvinculación establecidas en su contrato”, señala la medida judicial.
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