Los senadores Tony Apuril y Patrick Kemper presentaron un proyecto de Ley que plantea exonerar el pago de ANDE, ESSAP y COPACO, así como la prórroga de las fechas de vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de impuestos que se liquiden en el régimen tributario.
Se trata del proyecto de Ley que modifica y amplía la vigencia de los Artículos 14 y 17 de la «Ley Nº 6.524/2020 que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
El proyecto tiene el objetivo de autorizar al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de las fechas de vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de aquellos impuestos que liquiden en el régimen establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, correspondiente a los períodos fiscales o ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2021, así como de las obligaciones correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 aún pendientes de liquidación.
Así también, la iniciativa pretende que con la ampliación de lo dispuesto en el Artículo 17 se disponga que el pago de las facturas por los servicios básicos correspondientes a los meses de mayo en adelante serán establecidos de la siguiente manera:
a) Los usuarios de energía eléctrica con un consumo mensual de 0 a 500 kwh mensual serán exonerados en un 100% (cien por ciento). Los usuarios de energía eléctrica con un consumo superior a 500 kwh mensual podrán ser diferidas temporalmente. Este plazo podrá ser prorrogado de acuerdo con las condiciones económicas y a la posibilidad de financiamiento.
b) Las de la ESSAP SA., Aguateras Privadas, Juntas de Saneamiento, Comisiones de Saneamiento, podrán ser diferidas temporalmente y/o tener un descuento de hasta el 100% (cien por ciento) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y sectores vulnerables. Este plazo podrá ser prorrogado de acuerdo con las condiciones económicas y a la posibilidad de financiamiento.
c) Las de COPACO SA. podrán ser diferidas temporalmente. Este plazo podrá ser prorrogado de acuerdo con las condiciones económicas y a la posibilidad de financiamiento.
Pretenden también que las obligaciones impagas resultantes de esta medida temporal podrán ser financiadas hasta en 18 (dieciocho) cuotas sin recargos ni intereses.
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