El Poder Ejecutivo dispuso nuevas medidas sanitarias para la ciudad de Caacupé, que entran en vigencia desde este sábado y se extenderán hasta el 16 de diciembre próximo. El objetivo es evitar la aglomeración de personas en la capital del departamento de Cordillera.

Mediante el Decreto N. 4330 de “Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Distrito de Caacupé”, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, estableció una serie de medidas preventivas para la referida ciudad, que rigen desde el 14 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2020.

Entre otros puntos se resalta que, todos los habitantes podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario: 5:00 a 23:00 horas.

Asimismo el Ministerio del Interior, por medio de la Policía Nacional, en coordinación con la Intendencia de la ciudad de Caacupé y la Iglesia, implementarán las medidas necesarias para regular la presencia (evitar aglomeraciones) de personas procedentes de otras regiones del país, durante la vigencia de este decreto.

Igualmente se exhorta al municipio de Caacupé a habilitar otros espacios al aire libre, además de las plazas y parques con los que cuentan (por ejemplo, el cierre temporal de algunas calles sólo para uso peatonal), a fin de asegurar el distanciamiento físico de las personas.

El documento establece además el uso obligatorio del tapabocas tanto en los lugares cerrados como en la vía pública, así como en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

También se establece la obligatoriedad del cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso a los lugares y para la realización de las actividades y servicios. (Lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas).

Por otro lado, el documento señala que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) regulará todo lo relacionado al servicio del transporte público de pasajeros, para evitar la movilización de los fieles.

En ese contexto, indica que los niños, niñas y adolescentes solo podrán circular en compañía de un adulto responsable de su núcleo familiar, mientras que las personas mayores de 65 años no podrán hacerlo, salvo que ejerzan servicios médicos de urgencias o aquellos afectados a servicios imprescindibles.