- En representación del Movimiento político Cruzada Nacional, Fernando Ferreira, recibió asesoramiento técnico respecto a los requisitos y el procedimiento que deberán realizar los simpatizantes de dicha agrupación política para constituirse en Partido político.
Las instrucciones sobre tareas preparatorias, establecidas en el Artículo 17 de la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, fueron brindadas por funcionarios de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.
Como primera medida, para iniciar el proceso de constitución de un partido político, sus propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, deberán reunir los siguientes documentos:
a) nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes.
b) declaración de constituir un partido político en formación.
c) denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta y,
d) estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados.
Igualmente, para su reconocimiento un partido político, deberá presentar un registro de afiliados equivalente al 0,5% de los votos obtenidos en las últimas elecciones, cifra que representa actualmente cerca de 11.600 afiliados.