La inconstitucionalidad fue promovida por el ministro de la Corte Suprema de Justicia en el 2014. La resolución fue firmada por Sindulfo Blanco, que se jubila en diciembre, junto con dos camaristas.

La Sala Constitucional de la Corte hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el ministro Miguel Óscar Bajac, para que al jubilarse, al cumplir los 75 años en julio próximo, pueda cobrar el 94% de los haberes percibidos el último año de su mandato, equivalentes a G. 49.718.983.

El fallo fue dictado en forma unánime por el ministro Sindulfo Blanco, que se jubila en diciembre próximo por cumplir 75 años, y los camaristas Juan Carlos Paredes y Óscar Paiva Valdovinos, que integraron el Máximo Tribunal.La acción del ministro Miguel Óscar Bajac fue promovida bajo patrocinio del abogado William Ruiz Díaz, en el 2014, ante la Sala Constitucional.

Atacó de violatorios de la Carta Magna los artículos 5 y 18 de la Ley 2345/13, de la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público y contra el Decreto Reglamentario 2982/04.

Con respecto a la ley, el artículo 5, habla de que se tendrá en cuenta para la jubilación el promedio de remuneraciones de los últimos cinco años. El artículo 18 refiere todas las leyes y decretos derogados por la citada ley.

Sobre el decreto reglamentario, en su artículo 1, habla de que se toman en cuenta todo lo percibido en concepto de remuneración ordinaria, extraordinaria, gastos de representación, bonificaciones y gratificaciones al cargo de contralor, y que se aplicará también para el presidente, vicepresidente y magistrados.

En su acción Bajac alega que las citadas normativas afectan los artículos 102 y 103 de la Ley Suprema, debido a que el haber jubilatorio al cual sería acreedor, con la actual redacción de las leyes, le ocasionaría un daño patrimonial. Dice que debía aplicarse la ley al tiempo de su nombramiento como ministro de la Corte.

El artículo 102 habla de los derechos laborales de los funcionarios públicos, y el 103 del régimen jubilatorio en igualdad de tratamiento para el funcionario en actividad.

Blanco sostiene que la Ley 23/54 que regía antes refería que la jubilación debía ser el 94% del último sueldo líquido percibido. Además, que al haber el recurrente aportado el 16% de su remuneración ordinaria y gastos de representación, este debe formar parte integrante de su jubilación.

Afirma que actuando de otra manera, el ente Estatal estaría incurriendo en un enriquecimiento sin causa. También dice que es inconstitucional el límite de dinero fijado por ley.

Así, declaran inconstitucionales e inaplicables para el ministro Bajac, los artículos atacados de la Ley 2345/13 y el Decreto 2982/04. El cálculo debe hacerse sobre el 94% de su remuneración líquida.


Ministro percibe G. 49.718.983

El ministro Miguel Óscar Bajac, según la página web del Poder Judicial, percibe en total G. 49.718.983. Los rubros: salario G. 24.131.945; gastos de representación G. 6.000.000; responsabilidad en el cargo G. 9.039.584; bonificaciones por grado académico G. 600.000; bonificaciones por antigüedad G. 500.000 y viáticos G. 13.595.918.